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Hasta 60 años de cárcel por matar a un homosexual o un funcionario

El nuevo Código Penal califica como un “homicidio agravado” aquel que se comete contra un homosexual, alto funcionario, enfermo o embarazada, entre otros. En el artículo 99 del Código Penal, que explica el “homicidio agravado”, se establecen penas de 30 a 40 años cuando la víctima sea “cualquier persona en razón de su sexo, preferencia u orientación sexual”. Además, contra un niño o adolescente, ascendiente o descendente familiar, una persona vulnerable en razón de edad, enfermedad incapacidad, deficiencia física, psíquica o estado de embarazo. Igualmente cuando la víctima sea cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente del autor. El homicidio simple impone castigos de 10 a 20 años de prisión.

También resultará un homicidio agravado si se comente contra altos funcionarios. Son los casos del presidente o vicepresidente, un legislador, un juez miembro de los altos tribunales, miembro de la Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo o miembro del Ministerio Público. También en caso de que una persona “encargada de una misión de servicio público”, haya sido muerta cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones. 

Este Código, aprobado por la Cámara de Diputados y pendiente en el Senado, tiene otra novedad: en su artículo 51 reconoce la acumulación de penas: “Cuando la persona perseguida es encontrada culpable, en varios procesos separados, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente”. El límite son 60 años de prisión. El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, César Amadeo Peralta, analiza que los culpables de homicidio agravados, incluyendo contra la comunidad LGTB, podrían ser condenados hasta 60 años de prisión. Esto si en el crimen concurren otras infracciones agravantes, como el uso de armas, asociación de malhechores, premeditación y acechanza o si el homicida es un servidor público.

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