Luego de cuatro años del ex jefe de la Policía Nacional, Bernardo Santana Páez, someter un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) para que revisara la sentencia que le impidió en el 2010, presentarse como diputado por El Seibo, dicha corte declaró inadmisible la acción porque “el recurso no produciría ningún efecto, toda vez que ha desaparecido la causa que dio origen”.
El presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara y demás magistrados, coincidieron en afirmar que “no tendría ningún sentido que esta corte lo conozca, pues la norma impugnada ya ha desaparecido, es inexistente”.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, “el recurso de revisión que nos ocupa carece de objeto, ya que ha desaparecido la causa que motivó la acción de amparo, pues los comicios electorales en los cuales se proponía participar el accionante, hoy recurrido en revisión, constituye un hecho agotado y cumplido, por lo que ha cesado el motivo y objeto de este proceso”.
Esta decisión fue firmada por los jueces del TC y adoptada por la mayoría requerida, aunque no figuran las firmas de los magistrados Lino Vásquez Samuel, segundo sustituto y Wilson Gómez Ramírez, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de dicha sentencia por causas previstas en la Ley.
No obstante, figura incorporado el voto particular del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos.
En conclusión, el TC declaró inadmisible, por falta de objeto, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral (JCE) contra la sentencia No. 314/2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 7 de abril del 2010.
La sentencia recurrida fue dictada el siete de abril de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Dicho fallo acogió el recurso de amparo interpuesto por Santana Páez y ordenó a la Junta Central Electoral la inscripción de su candidatura a diputado por la provincia El Seibo.
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