El abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats, los presidentes de las Sociedad Dominicana de Geología, de la Cámara Minera y Petrolera y el ingeniero de minas Octavio López, alertaron al Senado de la República que aprobar el proyecto de ley que busca declarar a Loma Miranda como parque nacional sería violatorio a la Constitución, porque contraviene el derechos de propiedad, los fundamentos de la seguridad jurídica y la racionalidad de la ley.
El abogado constitucionalista, Eduardo Jorge Prats, aseguró que la aprobación del referido proyecto de ley sería inconstitucional por vulnerar el derecho de propiedad de la empresa Falconbridge Dominicana sobre un terreno de una extensión de 13.73 kilómetros cuadrados en el ámbito de Loma Miranda y que está ubicado dentro de los límites de la concesión minera Quisqueya Uno, así como otros 29 kilometros cuadrados de otros propietarios, desconociéndose así el artículo 51.1 de la Constitución, que dispone que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor”.
El jurista argumentó que declarar Loma Miranda parque nacional violentaría el derecho fundamental a la seguridad jurídica, tomando en cuenta que el Estado se encuentra vinculado con Falconbridge contractualmente, a través de una concesión de explotación minera que tiene vigencia hasta el año 2030, y el indicado proyecto implícitamente constituye una revocación unilateral del contrato en cuestión.
“Con la aprobación de una ley de este tipo, el Estado desconoce el derecho a la seguridad jurídica que le asiste a Falconbridge, conforme consagra la parte in fine del artículo 110 de la Constitución que establece que “en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”, refirió Jorge Prats.
El abogado externó que con este proyecto de ley la confianza legítima depositada por Falconbridge en el Estado Dominicano, producto de una relación contractual que data de 1955 se encuentra actualmente amenazada, en virtud de la intervención de una posible norma, que aunque proviene del Poder Legislativo, defrauda dicha confianza y que ese fraude es pasible de generar una indemnización económica en virtud del cambio repentino e imprevisible de las políticas en las que la empresa confió legítimamente y de buena fe.
Jorge Prats puntualizó que aprobar el referido proyecto sería inconstitucional, porque sería una ley desproporcionada e irracional en los términos que indica la parte in fine del artículo 40, numeral 15 de la Constitución que establece que la ley “sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica” y que eso implica que para dictar una ley con estas características, el legislador debe someter a evaluación si Loma Miranda cuenta con los méritos para poder ser declarada parque nacional y de no hacerlo, debe desestimar todo intento de imponer una decisión de este tipo que tampoco cuenta con el aval del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como establecen las normas.
De su lado, el presidente de la Sociedad Dominicana de Geología, Eduardo Verdeja, aseguro que el proyecto de ley que busca declarar Loma Miranda parque nacional parte de premisas falsas, ya que los argumentos geológicos e hídricos contenidos en sus considerandos son errados y no están avalados por un estudio científico que sustente la iniciativa de ley.
Verdeja indica que una de las exageraciones y premisas falsas que más han confundido a la opinión pública son las concernientes a la cantidad de agua que produce Loma Miranda, de la cual supuestamente se abastecen miles de dominicanos y se irrigan miles de tareas de cultivo del valle del Cibao Oriental, conceptos exagerado ya que la única fuente de agua permanente en el área de Loma Miranda es el río Jagüey, con un caudal promedio anual de un metro cubico por segundo, insuficiente para irrigar menos de la décima parte de lo que le atribuye.
Detalló que es la Presa de Rincón, que se abastase del río Jima y sus tributarios los ríos principales los ríos Jatubey, Jayaco y La Hormiga, que nacen en El Abanico de Constanza y no en Loma Miranda, es la que irriga las plantaciones del referido Valle y abastase los acueductos de la zona, datos avalados por los informes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
Mientras, el ingeniero geólogo y de minas, Octavio López, indicó que declarar a Loma Miranda parque nacional también violaría la ley minera, 146, en su artículo 7, que dispone que “la exploración, la explotación y el beneficio de las substancias minerales se consideran de utilidad pública e interés nacional y gozarán de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno”.
López llamó al Senado, gobierno y población a propiciar un diálogo que permita conocer la verdad sobre el tema Loma Miranda, para que la decisión que se asuma sea una decisión fundamentada en la verdad.
En tanto, el presidente de la Cámara Minera y Petrolera (CAMIPE), José Sena, explicó que el método de minado de ferroníquel en Loma Miranda no tiene riesgos de contaminación, porque consiste en una extracción meramente mecánica, que utiliza equipos pesados convencionales, como excavadoras y camiones para sacar y transportar el material a la planta de proceso, sin usar explosivos ni químicos.
“Previa la extracción el depósito, se diseña la mina en bancos múltiples para abrir y cerrar los bancos inmediatamente se termine la extracción, lo que garantiza la reforestación en paralelo con las operaciones mineras, mejor conocido en la minería sostenible del Siglo 21 como plan de cierre ambiental en línea, que sería el proceso que se usaría en Loma Miranda”, finalizó José Sena.
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