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FF.AA. reducirán de 147 a 45 el número de generales activos


La nueva Ley de las Fuerzas Armadas reduce la cantidad de generales de 147 a 45, hasta llegar a uno por cada mil soldados, en un tiempo de alrededor de seis años.
Según esta legislación, el Poder Ejecutivo podrá ascender a un general cuando haya retirado tres para ir desmontando los 147 actuales, para llegar a uno por cada 1,000 soldados. Con esto se pretende que en las Fuerzas Armadas haya solo 45 generales activos.

La ley establece las edades para los retiros forzosos: 61 años para los generales y almirantes; 58 para los coroneles; 52 en los tenientes coroneles; 50 en los mayores; 48 en los capitanes; 46 en los casos de primer teniente; 45 en los segundo teniente; 55 suboficiales; y 45 en los alistados.

De igual manera, habrá un retiro obligatorio cuando el general cumpla 10 años en el rango, salvo que desempeñe una posición de ministro de Defensa, comandante general conjunto, viceministro de Defensa, inspector general de las Fuerzas Armadas, comandante general de una de las instituciones militares o jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

Las funciones del ministro de Defensa, la nueva figura integrada a esta ley, por primera vez podrán ser ejercidas por un civil, aunque se plantea la posibilidad de que continúe un militar hasta que se cumpla el proceso de ajuste, contemplado para unos cuatro o seis años, según lo decida el Poder Ejecutivo.

Ascensos y retiros

De igual forma, establece un riguroso proceso de ascensos y retiros que las autoridades esperan contribuirá con la profesionalización y la premiación real al mérito, dedicación, disciplina e integración de los miembros de los cuerpos castrenses. La nueva ley también prohíbe el ascenso a un rango que no sea el inmediato superior, además de que nadie podrá ser ascendido de manera transitoria.

Ahora con la nueva ley, al ser retirados a los coroneles se les reconocerá el grado de general, pero para ello deberán haber realizado el curso de Diplomado de Estado Mayor (DEM). 

Esta ley prohíbe los ascensos honoríficos, además de que nadie podrá ser ascendido, si no cumple con un tiempo mínimo en el servicio de cuatro años, como segundo y primer teniente.

Para tener un ascenso, los segundos y primeros tenientes deberán cumplir cuatro años en sus rangos; los capitanes, cinco; los mayores cuatro; y teniente coronel y coronel, cinco. 

Los ascensos para general se dejan a la potestad del Presidente de la República. Los ascensos institucionales se harán cada 27 de febrero. A los 25 años de servicio, el retiro es voluntario, pero a los 40 será obligatorio.

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