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Confirman sentencia anula contrato Hotel Montaña

La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmo en el día de hoy en toda sus partes la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009) que dejaba sin efecto el arrendamiento por treinta y cinco (35) años del HOTEL MONTAÑA de Jarabacoa propiedad del Estado dominicano a la empresa PAREATIS, S. A., del empresario Félix Cabrera. La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, otorgo poder especial al periodista MARINO ZAPETE para que le representara en la demanda de nulidad del contrato contra el Estado dominicano, la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO, (CORPHOTELS) y la empresa PAREATIS, S. A., del empresario Félix Cabrera, obteniendo ganancia de causa en primera instancia, siendo apelada por la parte que sucumbió, produciéndose la ratificación de la misma en apelación.
El Coordinador General de ADOCCO, Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, proclamo que la decisión establece un precedente a favor de la correcta aplicación de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, violada olímpicamente por funcionarios de la administración central y los alcaldes ejecutivos de los ayuntamientos “A partir de estos momentos nos proponemos a iniciar demandas de nulidad de contratos que no observen las disposiciones de la precitada ley, tanto de compras como de contrataciones y concesiones” dijo.La sentencia evacuada por la Corte de Apelación del Distrito Nacional presidida por el Magistrado Hermogenes Acosta de Los Santos e integrada por los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, Samuel Arias Arzeno, Justiniano Montero Montero y Robert Placencia Álvarez dispone lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA bueno y validos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación siguientes: a) Recurso de apelación principal, interpuesto por la entidad PAREATIS, S. A., mediante los actos procesales Nos. 3735 y 3738, de fechas veintisiete (27) de agosto del año dos mil nueve (2009) y primero (1ro.) de septiembre del dos mil nueve respectivamente, instrumentados por el ministerial ITALO AMERICO PATRONE RAMIREZ, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Recurso de Apelación incidental, interpuesto por la entidad CORPORACION DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOTHELS), mediante acto procesal No. 1,463-2009, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil nueve (2009), instrumentado por el ministerial JOSE MANUEL DIAZ MONCION. Alguacil Ordinario de la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos conforme a las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los referidos recursos y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, “ PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia y las conclusiones incidentales formuladas por los demandados, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: EXAMINA buena y valida la presente Demanda Civil, en Nulidad de Contrato de Demanda de Arrendamiento, por haber sido instaurada conforme a las disposiciones legales; TERCERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA Y RADICAL, el contrato de fecha Siete (7) de Septiembre del Dos Mil Siete (2007), suscrito entre la CORPORACION DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA (CORPHOTELS), representado por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR, y la razón social PAREATIS, S. A., representada por el señor JOSE FELIX CABRERA CASTILLLO, en virtud de que no se cumplió las disposiciones establecidas en las Leyes 14-97 y 340-2006, General de Reforma de la Empresa pública y sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, ocasionando de esta manera un perjuicio al Estado Dominicano; CUARTO: CONDENA a la razón social PAREATIS, S. A., representada por el señor JOSE FELIX CABRERA CASTILLO, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor los Licenciados RIGOBERTO ROSARIO y DANIEL IZQUIERDO, por haberlas avanzado en su totalidad” (sic); por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: COMPENSA las costas del proceso, por haber sucumbido los instanciados recíprocamente en puntos de derechos; Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

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