Los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) y sus dependientes ingresarán a partir del primero de abril al Seguro Familiar de Salud (SFS) y al Seguro de Riesgos Laborales (SRL), conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 413-05 del 16 de marzo 2017.
Entre los militares y familiares suman más de 100 mil los afiliados que tendrán acceso a una red que supera los siete mil prestadores de servicios de salud en el territorio nacional con que cuenta el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).
Los beneficiarios tendrán cobertura en accidenteslaborales, lo que representa un avance en la protección social de estos trabajadores, según expresó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“Los miembros de la armada recibirán la misma cobertura que se otorga a los afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Esta medida indiscutiblemente fortalece el Sistema y garantizará un mejor servicio de salud para los mismos”, dijo Pérez Modesto.
El funcionario saludó la iniciativa del gobierno de presidente Danilo Medina y los funcionarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la cual fue ponderada por el consejo.
Detalló que la resolución establece que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) establecerá las normas complementarias necesarias para garantizar la cobertura adicional de Riesgos Laborales, aportadas por el Estado a los miembros de las FFAA, conforme las disposiciones legales vigentes.
Durante una reunión ordinario del órgano rector del SDSS, se autorizó a los militares que además de sus contribuciones al Plan de Pensiones de Reparto de las FFAA, y que prestan servicios a otros empleadores, sean éstos públicos o privados, a cotizar simultáneamente a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elección.
El consejo instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en coordinación con la Empresa Procesadora de la Base de Datos, implementar los módulos informáticos requeridos para la puesta en vigencia de la disposición señalada en el artículo segundo de la resolución.
La disposición del CNSS, otorga un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la emisión de la presente resolución, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) para que concluya la habilitación definitiva del Fondo. Durante dicho plazo la junta de retiro de las FFAA continuará operando con el acompañamiento de la Sipen.
Llegado el vencimiento de los 12 meses, la Sipen debe presentar un informe detallado al CNSS sobre el cumplimiento al mandato dado en esta resolución y sobre la operatividad de los fondos existentes al momento de la emisión de la presente resolución.
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