Los colegios privados no podrán suspender a los estudiantes cuyos padres no estén al día en el pago de las cuotas, ni subir las tarifas sin la autorización del Ministerio de Educación. El Tribunal Constitucional rechazó ayer la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito (AINEP) contra los acápites F y G del artículo 48 de la ley 136-03, que establecen que los centros educativos no podrán discriminar o sancionar a los escolares por falta de pago. También señalan que los colegios sólo podrán suspender la prestación del servicio a los estudiantes al final del año escolar. El tribunal presidido por Milton Ray Guevara especificó que el Ministerio de Educación es el órgano encargado de fijar y regular las tarifas o cuotas de los colegios privados. Saluda decisión El presidente de la Federación de Padres de niño...