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Regidores impedidos aprobarse pensiones

Los regidores que pretenden retirarse con pensiones que oscilan entre los 70 y 80 mil pesos mensuales, no aplican para ese beneficio cargado al Estado, puesto que la Ley 41-08 de Función Pública que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, no los considera como funcionarios públicos sino como autoridades electas.
En su artículo 2, inciso uno, la cita ley establece que quedan excluidos de ella los que ocupen cargos por elección popular, los miembros de la Junta Central Electoral y los de la Cámara de Cuentas. Textualmente refiere: “Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente ley: 1. Quienes ocupan cargos por elección popular. Los miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas…”
Sin embargo, la citada ley y la 379-81, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos, sí considera como empleados públicos, con derecho a pensión, a los funcionarios y empleados de los ayuntamientos.
De acuerdo a la Ley 379-81, sólo el Estado, o en su defecto el Congreso, puede conceder pensiones a favor de determinas personas o empleados estatales. Dicha ley indica de manera textual que, “en los casos no previstos en la presente Ley, las pensiones solo podrán ser concedidas por el Congreso Nacional”.
El artículo 11 de la citada ley establece que: “No podrá otorgarse más de una pensión con fundamento en las disposiciones de esta Ley”, y añade que “las pensiones relativas de los cuerpos castrenses y policiales, y las correspondientes a organismos municipales se regirán por leyes especiales”.
Para el caso de las instituciones descentralizadas del Estado, el artículo 11 de la ley 379 refiere que las pensiones se regirán por disposiciones especiales. El artículo indica además que, “…se regirán por disposiciones especiales las instituciones descentralizadas del Estado que se regulen por estatutos particulares dictados al amparo de sus respectivas reglas de autonomía”.
Sin embargo, la ley 4108 no considera a los regidores como funcionarios estatales, sino como funcionarios electos, por lo que no aplican para una pensión cargada al Estado, como pretenden hacer los regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Para la próxima semana, los regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional contemplan aprobar un proyecto de pensión, con carga al Estado, puesto que ese cabildo no cuenta con un programa de pensiones y jubilaciones.
¡Todos callan!
El Nacional preguntó al exsecretario general del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Domingo Contreras, su opinión sobre la pretensión de algunos regidores de obtener una pensión de ese cabildo y respondió que no está interesado en dilucidar ese tema.
Eduardo Sanz Lovatón, miembro de la comisión de transición nombrada por el alcalde electo, David Collado y el saliente, Roberto Salcedo, afirmó que no estaba autorizado a hablar sobre el tema, porque no es el vocero de esa instancia.
José Miguel Cabrera, señalado como uno de los asesores más influyentes de Collado, afirmó que éste se referirá al tema en algún momento. Periodistas llamron con insistencia a Collado, tratando de obtener una reacción sobre ese tema que envuelve la erogación importante de fondos por parte de la entidad que dirigirá a partir del 16 de agosto de este año.
Empero, no respondió la llamada.
Waldis Taveras, vocero de los regidores del PRM, aunque envió una carta a la presidencia del cabildo advirtiendo sobre la ilegalidad de esas pretensiones, luego dijo que está a punto de dejar el cargo y que, por consiguiente, no quiere seguir opinando sobre el tema. Taveras alega que el Ayuntamiento del Distrito carece de plan de pensión y jubilación, además de que la presente administración dejará una deuda superior a los $1000 millones.
Taveras dijo que los empleados de los ayuntamientos del país quedaron sin planes de protección social cuando esas instituciones dejaron de hacer los aportes imprescindibles para sostener esos programas vitales.
Congreso  y el Estado
Los regidores están impedidos legalmente para aprobar pensiones y jubilaciones con cargo al Estado, puesto que esas atribuciones le son conferidas al Gobierno o en su defecto, al Congreso Nacional. Las pensiones solo podrían ser aprobadas con cargos al cabildo.

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