El Ministerio de Trabajo ratificó este martes que el 16 de agosto será no laborable. La Ley 139-97 establece que
los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles,
jueves o viernes serán trasladados de fecha, pero con exclusión de algunos.
La reiteración de dicho Ministerio,
hecha a través de Francisco Medina, asistente de relaciones públicas, se
produce en virtud de que el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez,
declaró que el 16 de agosto de este año se mueve para el lunes 19, debido
a que según él, dicha ley así lo establece cuando no coincida con la
inauguración de un período constitucional del presidente de la República.
La posición del Ministerio de Trabajo
está, además, avalada en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, dictada
el 20 de febrero del 2008, que dice que el 16 de agosto no es laborable y
que no se puede mover ni para el lunes anterior o posterior debido a que es el
Día de la Restauración.
En su sentencia, la Suprema Corte de
Justicia prohíbe el traslado del feriado 16 de agosto porque está
establecido en la Constitución de la República que este día, al igual que
el de la Independencia (27 de febrero), son fiestas patrias nacionales,
por lo tanto son inamovibles.
El artículo primero de la Ley
139-97 señala que el carácter no laborable de todos los días feriados del
calendario que coincidan con el martes, miércoles, jueves o viernes de la
semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: martes y
miércoles será trasladado el asueto al lunes precedente. En caso de caer
jueves y viernes será traslado al lunes siguiente.
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