Victor Manuel Abad
Comunicador
Abad.victor@yahoo.com
Saludos Sr. Tony Brito;
Estimado amigo;
Luego de un saludo especial me dirijo a su distinguida persosana con la finalidad de contarle un caso que le esta pasando a nuestra familia y que como a nosotros tambien a otros le puede estar ocurriendo en nuestro Pais. Resulta que hace aproximadamente unos 6 años realize un prestamo personal a la señora empresaria Ana Miguelina de la Cruz Luciano en Bonao por un valor de 2.2 millones de pesos. Luego de hacer varios pagos pero al ver que los intereses eran bastantes altos hable con mi ex- abogado el Lic. Nelson Manuel Pimentel abogado tambien de la señora Miguelina para vender nuestra casa y de esa forma pagar el prestamo. Pero para sorpresas de nosotros nunca nos informaron de la venta de la casa hasta despues de ser realizada sin nosotros ser notificados por el monto que fue vendida es propiedad. Pero bien estabamos tranquilos porque creiamos que con la venta de la casa valorada aproximadamente por unos 2.8 millones de pesos pues se pagaria el prestamo. La casa se vendio pero el dinero adquirido fruto de esa venta no fue la suma entregada a la señora Miguelina. Luego de perder nuestra casa la que compramos trabajando por mas 15 años en Estados Unidos ahora se apoderan de un local comercial que es lo unico que nos queda en Bonao, alegando que se firmo un papel de venta eso es cierto fue firmado por mi (Victor Manuel Abad) pero como eso no era una venta sino una garantia, este documento no fue firmado por mi señora(Juana B. Abad) que estamos casados por mas de 20 años lo que evidencia una franca violacion a las disposiciones contenidas en el articulo 1421 del codigo civil dominicano, modificado por la ley No. 189-01 de la fecha 22/Noviembre/2001(A partir de esta Ley 189-01 se suscita una situación interesante ya que “el marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos” algo que nunca ocurrio (nuevo artículo 1421 del Código Civil).
Para conocimiento suyo Tony al ver que Ana Miguelina de la Cruz exigiera la suma de 1.5 millones de pesos mas alegando que los recibidos por concepto de la venta de la casa no era suficiente acudimos a realizar un acuerdo de pagos verbal donde me comprometia a entregarle esa suma de dinero cuando se vendiera la propiedad comercial pero violando lo acordado entre ella nuestro ex- abogado el Lic. Nelson Manuel Pimentel y Yo. Pero ella usando su poder financiero y politico tomo la propiedad acompanada de varios guachimanes sin que existiera una orden de un juez ni siquiera la presencia de un fiscal, violando de nuevo la constitucion dominicana. Esta propiedad esta valorada aproximadamente en 3 millones de pesos.
Algo importante es que nunca le hemos vendido nada a la señora Miguelina simplemente lo unico que se realizo fue un prestamo personal.
El caso esta en los tribunales pero lo que mas me preocupa es que apesar de estar en los tribunales ella sigue apoderada de esa propiedad en la cual esta construyendo o remodelandola, de nuevo violando el articulo 1421 del codigo civil dominicano, modificado por la ley No. 189-01 de la fecha 22/Noviembre/2001.
Brito, todos sabemos que en nuestro pais tenemos un grupo de personas que estan haciendo lo que le venga en ganas violando las leyes de nuestra constitucion dominicana, es por eso que estoy acudiendo a usted como colega y porque este medio cuenta con muchos lectores, para ver de que forma damos a conocer este caso el cual no salamente nosotros estamos pasando por esta situacion sino que hay muchos que los estan.
Con la esperanza de escuchar algo de usted sobre esta denucia me despido.
Un abrazo y bendiciones.
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