Mediante el decreto número 174-10, el presidente Leonel Fernández otorgó el beneficio de la jubilación y le otorgó pensiones a profesionales que ejercen el periodismo en la capital y como corresponsales de medios de comunicación en el interior del país. Las pensiones, con un monto de 30 mil pesos para cada periodista, beneficiarán a Pedro Germosén López, Margarita Brito Francisco, Guillermo Perallón, José Ramón Tejera, Altagracia Moreta, Mireya Castillo Grullón, José Bujosa Mieses, Juan Bautista Díaz Cuevas e Isaías Peguero Corporán. Otros pensionados son Blas del Orbe, Eduardo Vásquez, Antonio Castellanos Redondo, Mario Fernández, Miguel Olivo, Ramón Higinio Regalado, Luis Ovidio Sigarán, Simeón García, y Félix Bruno.
También a Justo María Cruz, César de Jesús Sánchez, José Diego Pérez Guzmán, Miguel Amado Nova, César Augusto Bautista, Victoriano Féliz, Virgilio Adolfo Cepeda, Isidro Silva Cabreja, María Teresa Sánchez, Víctor Borromé Ozoria, Santiago Lozano y Humberto Morel Estévez.
Además a Rudis Dotel, Luís José Nazario Báez, Francisco Rodríguez Torres, Víctor Calderón, Manuel Guillermo Mejía, Luís López, Rafael Emilio Vargas, Juan de Dios Mauricio De Lance, y Ramona Alvarez Martínez.
En el decreto se hace constar que el beneficio de las pensiones, que se pagará con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos, no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de una pensión otorgada por el Estado, en cuyo caso, el beneficiario podrá optar por aquella que más le favorezca.
También a Justo María Cruz, César de Jesús Sánchez, José Diego Pérez Guzmán, Miguel Amado Nova, César Augusto Bautista, Victoriano Féliz, Virgilio Adolfo Cepeda, Isidro Silva Cabreja, María Teresa Sánchez, Víctor Borromé Ozoria, Santiago Lozano y Humberto Morel Estévez.
Además a Rudis Dotel, Luís José Nazario Báez, Francisco Rodríguez Torres, Víctor Calderón, Manuel Guillermo Mejía, Luís López, Rafael Emilio Vargas, Juan de Dios Mauricio De Lance, y Ramona Alvarez Martínez.
En el decreto se hace constar que el beneficio de las pensiones, que se pagará con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos, no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de una pensión otorgada por el Estado, en cuyo caso, el beneficiario podrá optar por aquella que más le favorezca.
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