
El CDP de Santiago, demandó, también de los organismos competentes una investigación seria para los casos de amenazas de muerte que han recibido los periodistas Tony Brito y Ricardo Arias, miembros del CDP EN Bonao, a fin de que cesen las presiones. “Esto es lo que pareciera ser una triste componenda de sectores oscuros de la sociedad por mantener la impunidad a las atrocidades que cometen y que son puesta en el conocimiento de la población por la prensa nacional” dice el CDP.
Dijo que los periodistas dominicanos han librado fuertes batalla en defensa de la libre expresión y difusión del pensamiento, por lo que llamó a la unidad de todos y todas a prepararse para enfrentar y vencer otro intento de hacer sucumbir el derecho a informar libremente.
Consideró insólito la sentencia de un juez que dispone un allanamiento a las oficinas de Lora y Piera para que sumnistren las pruebas que sustentan sus responsables denuncias a la parte contraria.
Recordó que la normativa procesal establece el equilibrio entre las partes cuando de la presentación de pruebas para presentar en juicio se trata.
Pero dijo que de ninguna manera, se puede obligar a una de las partes a presentar o entregar pruebas que desconoce su existencia o fueron borradas, recicladas, como ocurre en el caso de videos y grabaciones.
Lamentablemente el juez que dictó esa sentencia exigiendo la entrega de sus pruebas a Lora y Piera, evidentemente que se dejó sorprender por los abogados de la parte contraria, y si no fue así, desconoce la nueva normativa procesal, lo que sería peor.
Estableció el principio jurídico que señala que el que acusa le corresponde probar, y no puede probar por la fuerza y las pruebas tienen que ser lícitas.
Se refirió el secretario general del CDP, en Santiago, a los casos de los periodistas Odalis Mejía y José Alfredo Espinal, redactora en la ciudad de Santo Domingo y corresponsal en el Cibao del periódico HOY.
Ambos fueron llevados a la Justicia, pero descargados por el juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Eduardo Sánchez Ortiz, porque en sus casos no halló cuilpabilidad.
Mejía y Espinal, fueron descargados de toda responsabilidad penal en el caso de difamación e injuria por un hombre que la Policía Nacional, de manera errónea, incluyó en un expediente por el secuestro de un niño.
“Se declara a los imputados no culpables de violar los artículos 367, 371 y 372 del Código Penal y las disposiciones del artículo 29 de la ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento, por no haberse probado la acusación”, indica el dispositivo.
Los comunicadores fueron sometidos a la justicia por Rubén Torres Marine, a través de su abogado Dionisio de Jesús.
El demandante se sintió difamado, luego de que El Hoy y El Nacional publicaran una información ofrecida por la Policía, en la que señalaba que Torres habría participado en el secuestro del niño Ángel Sebastián Hernández Reyes, nieto del rector de la Universidad Abierta para Adultos Ángel Hernández.
Este es otro caso, que merece un análisis porque a pesar de que la Policía fue que entregó un parte policial (Informe), que involucraba al demandante, prefirió someter a los periodistas y no a las autoridades policiales.
Pero además, dice Peralta que la publicación la hicieron todos los medios, incluyendo televisión y radio, pero el Torres Mariñez, solo demandó a Espinal, Mejía y el director de ewl periódico El Nacional, que horas antes de conocerse el fondo del proceso fue excluido del expediente.
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